1.- DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el escrito de promoción de pruebas en sus Particulares "PRIMERO" EN SUS NUMERALES 1, 2, 3 y 4, "SEGUNDO", "TERCERO", "CUARTO", "QUINTO", "SEXTO", "SÉPTIMO", "OCTAVO", "NOVENO", "DÉCIMO", "DÉCIMO PRIMERO", "DÉCIMO SEGUNDO", "DÉCIMO TERCERO", "DÉCIMO CUARTO", "DÉCIMO QUINTO", "DÉCIMO SEXTO", "DÉCIMO SÉPTIMO" y " DÉCIMO OCTAVO" y "DÉCIMO NOVENO", este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- PRUEBA DE INSPECCIÓN: En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida como "VIGÉSIMO", del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en orden a lo consagrado en el artículo 234 d.....