PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 2.158, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.975, correspondiente a la CIUDADANA: YULENIZ JOSEFINA AVENDAÑO DE HERNÁNDEZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el apellido de su progenitora la ciudadana RAFAELA AURORA AVENDAÑO en la forma siguiente: “RAFAELA AURORA AVENDAÑO”, y no solo “RAFAELA AURORA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DES.....