SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del Investigado WILLIAM RAMÍREZ MÉNDEZ. En relación a la Medida Cautelar, se impone la obligación de presentarse el Investigado WILLIAM RAMÍREZ MÉNDEZ cada quince días ante el Cuerpo de Alguacilazgo, conforme lo establece el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las respectivas boletas y oficios.