DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ELIZABETH MARIA CARRUYO LEDEZMA y NOLBERTO JOSE DUGARTE MATHEUS ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, veintinueve (29) de Mayo del 2000, por ante la Prefecto Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 11. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los niños, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los prenombrados niños, será ejercida por la madre ciudadana ELIZABETH MARIA CARRUYO LEDEZMA. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasar, para sus dos hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) es decir, CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para cada uno, .....