ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de de MARIANELA FARIÑO DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Barrio San Isidro, Avenida 22, casa N° 10-24. El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana: ROSAMARY ANDRADE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.216.509 domiciliada en el Barrio San Isidro, Avenida 22, casa N° 10-28. El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Firme la presente decis.....