CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano ARCENIO OVALLES SAAVEDRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.535, domiciliado en El Morro Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, contra la ciudadana ROSA MARY CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.390.678, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ARCENIO OVALLES SAAVEDRA y ROSA MARY CONTRERAS, ambos ya identificados, contraído por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha seis (06) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (06/08/1994), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 02.