Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No.03, Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la entrega material del vehículo, plenamente identificado en cabeza de esta decisión, en calidad de deposito al solicitante SIMON CLIDIS PEDRAZA MEZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 7.783.479, domiciliado en la Urbanización La Gloria, sector 1, casa N° 08, Santa Bárbara de Zulia, quién deberá cuidarlo y conservarlo en buen estado de uso y presentarlo cuado lo requiera el Tribunal y el Ministerio Publico.-------------------
En tal sentido, se fija para el día 15 de diciembre de 2004, a las 1:00 de la tarde audiencia especial para firmar acta de compromiso y hacer entrega de los documentos originales dejando en su lugar copia certificada, líbrese corr.....