Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por el ciudadano ERNESTO JOSÉ SUAREZ APONTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.881.201, teléfono 0412-7885560, correo electrónico ernestosuarez128@gmail.com, domiciliado en Caño Seco IV, edificio 33, apartamento 01-08, Parroquia Púlido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.242, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.192, con domicilio procesal en la calle 4, entre avenidas 13 y 14, edificio Colegio de Abogados de la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior exp.....