ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de GILBERTO VILLASMIL CAÑAS, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en el sector la Lagunita, casa sin número, La Palmita, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos previstos y sancionados en los artículos 460, 418 y 219 encabezado todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ELICEO CALDERON, venezolano, de 49 años de edad, soltero, agente de seguridad Pública, titular de la cédula de identidad Nº 1.363.643, residenciado en el Comando de Policía de El Vigía, Estado Mérida, y EL ESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Por cuanto la dirección en la causa del Imputado y de la víctima, es imprecisa o pudo habe.....