EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD: Tal y como lo indica la sentencia, a cuya ejecución se procede, el adolescente fue condenado a cumplir la medida de privación de libertad por el termino de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES; sanción que deberá cumplir en el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, SECCIONAL MÈRIDA, hasta tanto este Tribunal emita pronunciamiento con respecto a la excepcionalidad a que hace referencia el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala que los adolescente que cumplan dieciocho años durante el internamiento, podrán permanecer en el Centro de Atención para adolescentes, tomando en consideración el delito, las circunstancias del hecho y del autor y las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento El adolescente JOSE FRANCISCO CASTRO, está bajo estos supuestos, por .....