IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara incompetente por la materia para conocer el presente amparo constitucional, incoado por la ciudadana YALITSA DARISOL ANGARITA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.524.487, domiciliada en la casa N° A049, calle principal sector de los Dávila de la Pedregosa Media de Esta Ciudad de Mérida, actuando en su propio nombre, interés y representación de sus menores hijos, omitiéndose su identidad en acatamiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asistida por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.149.249, inscrito en el Inpre.....