DISPOSITIVA:
Por lo tanto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado, ciudadano: BLANCO DÁVILA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 10-09-1979, de 28 años, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad No. V-14.761.072, domiciliado en la Carrera 4°, Sector El Llano, pasos arriba de pollos Jáuregui, Tovar Estado Mérida, teléfono: 0275-4118449 y 0416-4794101, hasta el día: 15-12-2008, fecha en la que termina de cumplir la pena corporal impuesta en la Sentencia Condenatoria.
Además de ello, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activo laboralmente.
2) Mantenerse alejado de per.....