Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano KRANK NICOLAS PEREIRA BLANCO, asistido de abogado, actuando en aras del interés superior de la niña: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (5) meses de nacida, en relación a una Dependencia Económica (carga familiar), manifestando el solicitante que requiere el justificativo de dependencia económica por cuanto ha asumido la responsabilidad económica de su nieta SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, y a los fines de ayudar a su adolescente hija YERIKA ESTELA PEREIRA AVENDAÑO, quien señala no ha contado con la ayuda del padre de la niña, ni tiene conocimiento donde se encuentra el padre de su nieta, siendo él quien ha asumido los gastos de manutención, recreación, salud y demás gastos relativos a garantizar los derechos de forma integral de su nieta, brindándole igualmente todo el afecto y amor que la misma necesita para su desarrollo. Establecido lo anterior esta jurisdicente.....