este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR las Cuestiones Previas establecida en el Artículo 346, Ordinales 6º Y 10° propuestas por el ciudadano JERONY JOSE PADILLAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.617 en representación del ciudadano AMADO MANUEL PADILLA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.571.483. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO. TERCERO: En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas. CUARTO: Por cuanto la presente decisión s.....