ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, instruida contra el ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN MOLINA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.023.853, residenciado en el Barrio Las Flores, Avenida Principal, al frente de una bodega, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de uno del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se acuerda la DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA por parte del Tribunal de Ejecución al que por distribución corresponda ejecutar la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítase la causa en su oportunidad al Tribunal de Ejecuc.....