Se declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional contra decisión judicial, interpuesta en fecha 18 de abril de 2000, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, por la ciudadana NORIA ZUDIT MATTIE, asistida por la abogada RITA COROMOTO JAIMES DE CHACÓN, por la pretendida violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, en el juicio que siguió en su contra el abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la misma Circunscripción Judicial, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación. En virtud de que de los autos no se evidencia que la solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ABSTUVO de imponerle la sanción.....