En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE DEFUNCIONES identificadas con los Nº 54 y 96 y en consecuencia:
PRIMERO: Corríjase el Acta de Defunción del ciudadano LUIS LEONCIO VIVAS PEÑALOZA, signada con el número N° 54, de los libros de la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de Defunciones correspondientes al año 2.007, en el entendido de que tanto en el Libro de Acta de Defunciones llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta; sea agregado el hijo premuerto del causante, es decir al LUIS ALEJANDRO VIVAS MARCANO, el cual fue omitido. Y así se establece.
SEGUNDO: Corríjase el Acta de Defunción del ciudadano LUIS A.....