PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA, ha incoado la ciudadana ROSA MARQUEZ, a través de su apoderado judicial abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, contra la ciudadana LENNYS LISBETH SANDOVAL PARADA, plenamente identificados al inicio de la presente decisión.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, todo conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Ahora bien, como quiera que en el libelo de la demanda la parte actora señaló como domicilio procesal: el Centro Profesional Mamaicha, Av. 5 esquina calle 25, Piso 1, Oficina 1-6 del estado Bolivariano de Mérida. Líbrese la respectiva boleta y entréguesele al Algua.....