Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NO CALIFICAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, MÁS SIN EMBARGO, AL OBSERVAR FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN LAS ACTUACIONES, PROCEDE A IMPONER MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS YORDANO PARADA RANGEL y JUNIOR ARCADIO PEREIRA RANGEL, anteriormente identificados, por considerar llenos los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, más no el exigido en el ordinal 3°, referido al peligro de fuga, supuestos que pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, como lo son las previstas en el artículo 256, ordinales 6° y 9° ejusdem, de conformi.....