Vista las consideraciones de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega la solicitud realizada por la Defensa Pública del adolescente y en consecuencia mantiene la medida de privación preventiva de libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía el articulo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la defensa. Así se decide.