PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre: Una casa de habitación distinguida con el número 04, situada en la Urbanización Alberto Carnevali (mejor conocida como Los Sauzales), vereda 1-A, en Mérida, Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: En una extensión de ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts) con la vereda 1-A, por el FONDO: En igual extensión que el anterior lindero, con la casa N° 01 de la vereda 03; POR UN COSTADO: En extensión de catorce metros con ochenta y tres centímetros (14,83 mts) con la casa N° 2 de la vereda 1-A, y por el OTRO COSTADO: En igual extensión que e.....