este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado FRAN REINALDO GRATEROL AROCHA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.219.052, natural de Santo Domingo, Estado Barinas, nacido en fecha 18-02-1.972, de 35 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, hijo de Eva del Carmen Arocha (v) y de Rafael Anibal Graterol (v), domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Calle 8, Avenida 5, Casa N° 7-22, frente a la Licorería 12 de Octubre, El Vigía, Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado FRAN .....