Este Tribunal acuerda conforme al pedimento del prenombrado abogado, y en consecuencia, ordena citar por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano ISIDRO AMADO CAPACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.021.742, domiciliado en el Sector Caño Seco, Bubuqui III, Vereda 2 Nº 36 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, emplazándolo a fin de que ocurra a darse por citado, en el termino de QUINCE DÍAS CALENDARIO O CONSECUTIVOS, mas un (1) día que se le concede como termino de distancia, siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.) la publicación por la prensa del cartel de citación; b.) la consignación en el expediente de los dos ejemplares de prensa en los que aparece publicado el cartel, y c.) la constancia de que la Secretaria del Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de.....