VI
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida,procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVARsolicitada por elpor la abogadaabogado LILIBETH ZENAIDA ESCALANTE GUERRERO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadanoMORRI VIRGILIO LOYO ARNAEZ, sobre: Un apartamento situado en el piso 9, número PH-A, parte integrante del Edificio Condominio Puerta de Hierro, ubicado en la Urbanización El Rosario, Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie aproximada de trescientos treinta metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (330,45 m2), de los cuales ciento catorce metros cuadrados con noven.....