DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Se declara con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia, de conformidad con los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado de autos JOEL JOSE PEÑA DAVILA, supra identificado. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de juicio que le corresponda por distribución. Tercero: Se mantiene la precalificación jurídica dada al hecho relativo a la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, hecho cometido en p.....