Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara parcialmente con lugar la Apelación interpuesta por el FRANK JOSÉ GUILLÉN PÉREZ, actuando en su condición de Gerente de la firma comercial "Grúas Satélite", asistido por los Abogados ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR y DANIEL DE JESÚS GUILLÉN PÉREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 01-11-2006, mediante la cual acordó la entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, PLACAS 732-XKX, SERIAL DE CARROCERIA AJF3PP23283, SERIAL DEL MOTOR V8CTL, AÑO 1993, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÒN, TIPO ESTACAS, USO CARGA, al ciudadano RAMÓN ALBEIRO VERA MÁRQUEZ.
2.- Decreta la nulidad del Fallo recurrid.....