CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por los ciudadanos EUCEBIO MARQUEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nros. V- 11.221.073, domiciliado en el Sector Los Limones, Vía Principal, casa S/N, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, punto de referencia 150 metros más arriba de la cancha deportiva, correo electrónico: marquezeucebio@gmail.com, teléfono: 0424-7439864; y LUZ MARINA CORREDOR UZCÁTEGUI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.238.947, domiciliada en el Sector Los Limones, vía principal, casa S/N, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, punto de referencia 150 metros más arriba de la cancha deportiva, correo electrónico: luzcorredor10@gmail.com, teléfono: 0424-7324218; asi.....