En atención a los presupuestos fácticos de hecho y de derecho, y revisados los criterios jurisprudenciales que sirvieron de fundamento, y es necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición legal del artículo 127 de la ley de Transito y Transporte Terrestre ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GARCES RAMIREZ SONIA MARIBEL, a través de su apoderado judicial RAMON ALFONZO TERAN DIAZ, por los daños materiales ocasionados, todos identificados en los autos, en contra de la ciudadana DORIS DEL CARMEN TORRES MOLINA, en su carácter de PROPIETARIO y CONDUCTORA DEL VEHICULO Nº 3 del referido expediente, y a la empresa aseguradora UNISEGUROS, quien es solidariamente responsable a tenor de lo establecido en el artículo .....