Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: De tal manera, este Tribunal admite la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público y declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada, en relación al cambio de la misma. Segundo: conforme lo solicitado por el Ministerio Público, se decreta como flagrante la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas Luz Mary Anchila y Yasmín del Valle Rodríguez Guadua y la adolescente Daismark Guadua Chávez. .....