ACUERDA, decretar y expedir dicha orden. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, al mando del Sub-Comisario LIC. ALVARO SANCHEZ CUELLAR para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado, en la siguiente dirección: VIVIENDA UNIFAMILIAR, CONSTRUIDA DE BLOQUE PINTADA DE COLOR ANARANJADO Y REJAS DE PROTECCION METALICA DE COLOR BLANCO, UBICADA EN EL PASAJE SAN ISIDRO, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, CASA NRO. 12-27, TERCERA VIVIENDA DEL PASAJA SAN ISIDRO ENTRANDO A MANO DERECHA, EL VIGÌA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA. Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del precitado instrumento legal, y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presenci.....