Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de GERARDO ANTONIO ESPINOZA RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.700.778, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros