V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede Constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH VALERO DE GONZÁLEZ, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MOLINA MOLINA, en contra de los ciudadanos MARILYN GONZÁLEZ RONDÓN y FABIAN ALEJANDRO BECERRA GONZÁLEZ , de conformidad con previsto en el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto la acción judicial de amparo constitucional no fue temeraria, no se le aplica a la parte presuntamente agraviada, la sanción prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Dere.....