Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado MANUEL DOMINGO RAMOS NORIEGA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 22.662.909, hijo de Pastora Noriega (v) y de Manuel Ramos (v), 4° grado de educación primaria, operador de maquinaría pesada, residenciado en La Invasión que se encuentra detrás de MAKRO, vía a Zea, calle La Majumba, casa sin número, cerca de la Bodega y de un Taller de latonería y pintura, El Vigía, Estado Mérida, evidenciándose de la revisión de la causa que fue detenido por dos (02) días, los cuales se computan como pena cumplida, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEIN.....