Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la abg. SHEILA ALTUVE P., defensora pública del imputado JONATHAN VILLAMIZAR MENDOZA, venezolano, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 20.141.703, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 21-04-1985, de 21 años de edad, ayudante de albañilería, estudió hasta tercer año de educación básica, soltero, hijo de Evelia Ortega Mendoza (v) y desconoce el nombre de su progenitor, domiciliado en el barrio Brisas del Chama, pasando el Puente Chama, vía principal, cerca de Servicios Frenos Vicar, casa N° 11 de color blanco, El Vigía estado Mérida (Tlf 0414-4078180), por cuanto desde la fecha en que se dio inicio a esta i.....