este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES, de la pena total que cumple la penada: ANDREA KATHERINE GOMÉZ PUERTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.128.827, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, soltera, comerciante, nacida en fecha 16-05-83, de 23 años de edad, hija de Luz Marlene Puerto, residenciada en Caracas, Charallave, Urbanización Valle Arriba, casa N° 08 al lado de la Prefectura Civil de Charallave, Caracas, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia.
CUARTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que la penada: ANDREA KATHERINE GOMÉZ PUERTO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: SIETE (07) MESES, más el tiempo que ha cumplido de su .....