DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARIA ENEIDA LOYO ALVAREZ y SIMÓN ANTONIO AMOROSO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Iribarren Estado Lara hoy Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 335. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la hija, la adolescente: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre la referida hija, será ejercida por su legítima madre ciudadana: MARIA ENEIDA LOYO ALVAREZ, identificada en autos. TERCERO: .....