En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado JUAN ANTONIO RIVAS, por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal califica el hecho como LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 y 420 N° 1 y 61 del Código Penal, en perjuicio de PEÑA GIL MARIA REYES, y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de GARCIA MOLINA DANIEL JOSE. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 N° 1 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo.....