este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente. Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante LIDUINA MARGARITA GARCÍA CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-15.855.916, quién falleció en Caño Seco, sector Las Delicias, carretera panamericana de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de mayo del año 2007, según se evidencia en acta de defunción Nº.....