De tal manera que lo más ajustado a derecho es ordenar en contra del ciudadano José Ramón Quintero Uzcátegui, venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, nacido el veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro (22.10.1964), titular de la cédula de identidad N° 10.109.525, agricultor, soltero, domiciliado en El Pedregal, hacienda Los Santiagos, frente a la avenida principal, Tabay estado Mérida, hijo de José Lucio Quintero y Eva Irene Uzcátegui, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el Juicio Oral y Público y se le practique la experticia psiquiatrica que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese l.....