Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana DARLY TERESA DAVILA UZCATEGUI, en su condición de concubina y a sus hijos OMITIR NOMBRES, a la ciudadana MILAGROS KATHERINE HERNANDEZ GUERRERO, el adolescente OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de DAMACIO JOSE HERNANDEZ QUINTERO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros