Dispositiva:
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara como Flagrante la detención de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MORENO QUINTERO e ILDEMARO ROJAS RIVAS, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 44 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MORENO QUINTERO e ILDEMARO ROJAS RIVAS, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Códi.....