Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de los ciudadanos AQUILES JOSÉ UZCATEGUI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.923.279, domiciliado en la Avenida Fernández Peña, casa Nº 85, al lado de FerreAgro Uzcategui, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librado Aceptante y DIANA COROMOTO RODRÍGUEZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.020.198, domiciliada en la Avenida Fernández Peña, casa Nº 85, al lado de FerreAgro Uzcategui, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.....