declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JORGE LUIS MANRIQUE MORA, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 9.392.757, domiciliado en la calle 14, Nro. 28, sector Caño Seco III, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana YSABEL TERESA ARIAS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 9.022.095, domiciliada en la calle 14, Nro. 28, sector Caño Seco III, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 15 de diciembre de 1989, acta Nro. 12, folio 34, año 1989, de los libros de matrimonios llevados por dic.....