ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la solicitud de calificación de flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que la aprehensión de la ciudadana TANIA MARGARITA GUERRERO BLANCO, en fecha 20-08-2008, por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, cumplen los requisitos previsto en dichas disposiciónes, en consecuencia, se califica como flagrante la aprehensión de la ciudadana TANIA MARGARITA GUERRERO BLANCO, Colombiana, manifiesta no poseer ni cédula venezolana ni colombiana, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 25-02-1974, natural de Cartagena de indias, Departamento Bolívar, República de Colombia.....