declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ASMIRIA BETY CARRASQUERO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, cedulada bajo el Nro. 7.899.279, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano GILBERTO SEGUNDO GARCÍA MOLERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 7.775.633, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Encontrados, Distrito Catatumbo del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 1981, acta Nro. 20, folios 57, 58, 59; año 1981, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.