PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la adolescente: MARIA LUCIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.549.896, de estado civil soltero, residenciada en el Sector Mutu, vía principal, casa sin número Pueblo Llano, Cerro Seco, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida. Por los argumentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como Artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción que la vinculan, conforme lo establece el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículo.....