DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda ratificar la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 penúltimo aparte, 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en fecha 23/05/2007, constante a los folios 153, 154 y 155 de las actuaciones y revoca la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del imputado VALMIQUIR MATOSO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.076.204, por los Tribunales de Control N° 5 y Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fechas treinta (30) de noviembre del año 2006 y primero (1°) de febrero del año 200.....