DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos VICTOR MARIA MORA TORO y DARSY COROMOTO BELANDRIA MORA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil Encargado de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha primero (01) de Diciembre de 1995, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 34. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los niños OMITIR NOMBRES, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del niño OMITIR NOMBRE, será ejercida por el padre, en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización los Bucares (I Etapa) apartamento Nº K3-2, nivel 3, edificio K, Aldea Chama, Parroquia Jacinto Plaza del Municip.....