Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificadas en el Acta Policial N° 0097-06, suscrita por los funcionarios: DISTINGUIDO 563 NEUDY ANTONIO DAVILA MORENO, Agente 169 VÍCTOR JOSÉ GUILLEN QUINTERO y agente GEOVANNY ENRIQUE MORA CONTRERAS, Pertenecientes a la Brigada Especial de la Sub/Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida. Quienes estando debidamente identificados juramentados y de conformidad con los Articules 112, 169,248 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 del Decreto de Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia mediante Acta.....