En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del imputado de autos. De conformidad con los artículo 248 del COPP. Segundo: Se pre califica los delitos como ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del código Penal, y POLRTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal vigente. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado en la presente causa, solicitada por fiscalía. De conformidad con los artículos 372.1 y 373 del COPP. Cuarto: Se impone al aprehendido la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251 del COPP. Quinto :.. . La presente decisión fue notificada a las partes en la a.....